Sentencia N° 461 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0461, Exp. 05-060, 10/05/2005
Expediente05-060
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora en un juicio por calificación de despido. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la perención de la instancia. La Sala analizó los alegatos del recurrente, quienes denunciaron violaciones a principios del derecho laboral y a la doctrina judicial, pero concluyó que no se constataban las infracciones alegadas.

Extracto de la motiva

Al analizar el escrito, la Sala observa que los alegatos formulados por el recurrente se circunscriben a señalar que la decisión dictada por la Alzada violenta disposiciones constitucionales en perjuicio de la actora contrariando doctrinas del Máximo Tribunal, en tal sentido señala que para la Alzada, con la presentación de la solicitud de calificación de despido, empezó el lapso para computar el período de un año para la perención, lo cual considera el recurrente violatorio de la doctrina de las Salas Constitucional, de Casación Civil y de Casación Social, toda vez que el procedimiento se inició efectivamente el 16 de julio de 2003, cuando fue admitida la solicitud de calificación de despido y se ordenó la notificación del empleador; considerando que la Alzada sólo se limitó hacer un ejercicio de verificación de tiempo desde la introducción de la solicitud de la calificación, hasta la fecha en que presuntamente ocurrió la perención de la instancia. Igualmente denuncia quien recurre, la violación por parte del Juez Superior del principio in dubio pro operario, toda vez que no acató el principio constitucional, según el cual, en caso de dudas se debe aplicar la norma más favorable al trabajador; y le imputaron a éste, en menoscabo a sus derechos a la defensa, a la justicia y al debido proceso, hechos que son responsabilidad de aquellos que deben impartir justicia imparcial, objetiva y no interesada. Afirma el recurrente que “el sentenciador infringió el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (L.O.H), cuando ilegalmente declaró extinguido el derecho que le asiste al trabajador de proponer su solicitud de calificación de despido ante el injustificado despido que fuera objeto.”; pues considera que la sentencia de la Sala Constitucional que declaró sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, “…ratificó el derecho que tienen los trabajadores petroleros a gozar de la inamovilidad, la cual fuere calificada por la Sala de Casación Civil como sui géneris, por lo que el patrono debe proponer, previamente al despido, la solicitud de calificación de los hechos para que el órgano competente se pronuncie al respecto…”. Así pues, analizada exhaustivamente la sentencia contra la cual se recurre, se concluye que tales infracciones no han sido constatadas por esta Sala de Casación Social, lo cual trae como efecto inmediato, basada en los criterios que informan la presente decisión, la declaratoria de inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los representantes judiciales de la parte actora, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

calificación de despidocontrol de la legalidadinadmisibilidadprincipio in dubio pro operarionormas laboralesjurisprudenciaderechos del trabajador

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