Sentencia N° 461 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 461, Exp. 03-397, 10/07/2003
Expediente03-397
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2003, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Richard J. Alvarado Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de Carabobo. La Sala argumenta que, aunque el juicio por cobro de prestaciones sociales es recurrible en casación, la parte perjudicada no puede interponer el control de la legalidad si no ha ejercido el recurso de casación correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la Sala observa que se trata de un juicio por cobro de prestaciones sociales, que por su cuantía es recurrible en casación, y si es admisible la casación, la parte perjudicada por el fallo de segunda instancia, tiene la carga procesal de ejercerlo y si no lo hace no puede interponer el control de la legalidad, porque éste no es un recurso supletorio de la casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.
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