Sentencia N° 460 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de septiembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 460, Exp. 24-346, 02/10/2024
Expediente24-346
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-09-02
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Se destaca que el recurso fue admitido y formalizado dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión concluye que la fase de sustanciación del recurso ha sido completada y se ordena la fijación de audiencia para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1897. En sintonía a lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendario consecutivo (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, corresponde en la presente causa un lapso de ocho (8) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2024, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, admitió el recurso de casación anunciado el 24 de mayo de 2024, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 28 de mayo de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día jueves 30 de mayo de 2024, día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo; ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) eiusdem, toda vez que el día jueves 29 de mayo de este mismo año, no hubo despacho por ser día del Trabajador Tribunalicio, y venció el miércoles 26 de junio de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandada tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día miércoles 26 de junio de 2024, denotándose que la representación judicial de la parte demandada recurrente presentó el escrito contentivo de la formalización en fecha 14 de junio de 2024, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióntérmino de la distanciajurisdicciónprocedimiento laboral