Sentencia N° 460 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0460, Exp. 10-1115, 23/05/2012
Expediente10-1115
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaAgraria
Tipo de recursoConflicto Negativo de Competencia
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social Agraria, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Este juzgado se declaró incompetente para conocer de una medida cautelar de protección agroalimentaria solicitada por la parte querellante, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que también había declarado su incompetencia inicialmente.

Extracto de la motiva

El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 17 de junio de 2010, se declaró incompetente para conocer la actual solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria realizada por la parte querellante y declinó la competencia para el conocimiento de la misma en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en los Municipios Pedraza, Ezequiel Zamora y Arismendi del estado Barinas, bajo el siguiente tenor: (Omissis) En el presente caso se hizo evidente que existe una actuación administrativa llevada a cabo por el Instituto Nacional de Tierras, según la cual se realizó el procedimiento de rescate de tierras ociosas o inculta en el predio el Moraleño, según su decir, adjudicando y regularizando en dicho predio a las siguientes Cooperativas: (…), predio sobre el cual se solicitó la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, actuación última para la cual este Juzgado de Primera instancia es competente, pero no sobre lo que pudiese representar los efectos de la solicitada medida, por la condición protectora sobre la actuación del ente agrario involucrado, razón esta por la que se determina la incompetencia sobrevenida y funcional al conocimiento de esta causa, y declara su incompetencia para conocer y seguir tramitando la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente.

Palabras clave

competenciajurisdicción agrariamedida cautelaractos administrativosLey de Tierras

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