Sentencia N° 460 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0460, Exp. 09-167, 02/04/2009
Expediente09-167
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, MARÍA REYES CASTELLANOS, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La decisión se basa en que la parte actora no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de haber anunciado el recurso oportunamente. La Sala aplica lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el veintinueve (24) de enero de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el diecisiete (17) de febrero de 2009. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó el escrito de formalización, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2008 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. No hay condenatoria en costas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónenfermedad profesionalplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajo

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