Sentencia N° 460 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0460, Exp. 06-1095, 15/03/2007
Expediente06-1095
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destacó que el recurso no cumplía con los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delata la recurrente la violación de los artículos 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Al haberse abstenido de valorar las documentales privadas opuestas al demandante como emanadas de su puño y letra, el Juez Superior infringió por falta de aplicación el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…), la parte actora no impugnó el único instrumento privado producido en FOTOCOPIA (…), como tampoco desconoció los otros documentos promovidos en original (…), razón sustancial por la cual están revestidos de pleno valor probatorio respecto a su contenido, y así ha debido ser declarado(…). (…) del artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone (…). Habiendo sido opuestas al demandante en la audiencia preliminar las antes reseñadas documentales privadas como escritas de su puño y letra, y en razón de que ninguna de ellas fue formalmente desconocida o negada en la audiencia de juicio –ni tampoco fueron de algún modo impugnadas-, correspondía al juzgador ad quem (sic), por mandato del Legislador, DAR POR RECONOCIDOS LOS INSTRUMENTOS y, consecuencialmente, valorarlos probatoriamente (sic) contra el demandante. Por vía de consecuencia necesaria, denuncio por falta de aplicación del artículo 1.363 (sic) del Código Civil, conforme al cual (…). De allí que, frente a la ausencia de prueba en contrario, la recurrida debió valorar las instrumentales privadas (…) para demostrar que el actor, con su propio puño y letra asentó el pago de sus salarios correspondientes a la segunda quincena de junio por Bs. 150.000, a los meses de julio y a gusto (sic) por Bs. 600.000, a la primera quincena de septiembre por Bs. 150.000 y a cuenta de la segunda quincena de septiembre un abono por Bs. 86.000, todos del año 2004. Como se evidencia, nuestro ordenamiento procesal laboral no restringe el reconocimiento de instrumentos privados a la firma del actor sino que lo extiende a su contenido o escritura; ni los descarta por estar escritos a lápiz, y mucho menos los condiciona, como en el caso subjudice (sic), a tener membrete de la compañía. Simplemente le fueron opuestos al actor emanados de su puño y letra, y al no haber sido impugnados, desconocidos o negados quedaron legalmente reconocidos con pleno valor probatorio erga omnes (sic). Así mismo, la solicitante delató que la recurrida incurrió en el vicio de suposición falsa, ello en los siguientes términos: (…) al valorar la declaración de parte, la recurrida errónea y falsamente atribuye a la declaración de la ciudadana (…), representante legal de mi poderdante, menciones que no contiene. Al efecto, expresa: quedó evidenciado, entre otros, que el actor fue contratado como asesor técnico de mantenimiento de productos químicos, reconociéndose que se le adeuda al mismo el salario reclamado. Es el caso, (…), en la declaración de parte, que la ciudadana (…) en ningún momento reconoció que al demandante se le adeudara el salario RECLAMADO. Por el contrario, con absoluta claridad, la declarante manifestó que sólo le adeudaba al reclamante la cantidad de Bs. 364.000, (…), lo cual igualmente aparece corroborado, de puño y letra del actor (…). Considerando, por una parte, que el Juzgador ad quem (sic) estableció en el fallo impugnado que mi poderdante, en el acto oral de declaración de parte, reconoció que se le adeudaba al demandante el salario por él reclamado; y por otra parte, que en la grabación de dicho acto no aparece semejante afirmación, es impretermitible concluir que la recurrida incurrió en el vicio de falsa suposición, con infracción de los artículos 12 y 507 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación, en concordancia con la infracción del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por desviación ideológica, toda vez que no se atuvo a lo alegado y probado en autos, no apreció la declaración de la parte con sujeción a las reglas de la sana crítica y estableció una (sic) hecho erróneo y falso a título de confesión de la parte demandada. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 02 de junio de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede San Cristóbal. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadrecursos laboralesinadmisiondocumentales privadasvalor probatorioLey Orgánica Procesal del Trabajojuzgadorsuposición falsa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca