Sentencia N° 460 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 460, Exp. 04-296, 24/05/2004
Expediente04-296
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles los recursos de casación y de control de la legalidad interpuestos contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión recurrida había declarado sin lugar la apelación del perito valuador y estableció que el Tribunal debió fijar la forma de pago de los honorarios del perito, no dejándolo a su arbitrio. La Sala argumenta que el recurso de casación no es procedente en este caso, ya que no está previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para autos dictados en ejecución de sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social en ejercicio de la facultad para dictaminar en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, observa: En el caso de autos, la decisión contra la cual se anunció y formalizó oportunamente recurso extraordinario de casación, se trata de un auto dictado en ejecución de sentencia. En relación con las decisiones en materia laboral recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone que: 'El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella'. Se desprende de la citada norma, que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLES los recursos de casación y de control de la legalidad interpuestos contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de febrero de 2004. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo y Coordinadora del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su envío al Tribunal de Primera Instancia competente, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos de casaciónejecución de sentenciahonorarios de peritosLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión inadmisiblederechos laborales

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