Sentencia N° 46 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 046, Exp. 25-021, 21/03/2025
Expediente25-021
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-21
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Williams Enrique Durán Quera les contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala admitió el recurso de casación y concluyó la fase de sustanciación, indicando que el asunto entraba en estado de fijación de audiencia.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, corresponde en la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2024, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 23 de septiembre de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 23 de septiembre de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 24 de septiembre de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día jueves 17 de octubre de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día jueves 17 de octubre de 2024, denotándose que la parte demandante recurrente presentó anticipadamente el escrito de formalización el 23 de septiembre de 2024, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióntérmino de la distanciaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción laboral

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