Sentencia N° 46 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 046, Exp. 21-063, 21/03/2022
Expediente21-063
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2022-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Jair Efraín de Freitas de Jesús, contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión impugnada confirmaba la custodia de las hijas a favor de la madre, Liliana Cristina Ochoa Trujillo, argumentando que no se evidenció vulneración del interés superior de las niñas. La Sala resalta la importancia de escuchar a los niños en estos procedimientos, pero aclara que su opinión no es vinculante en la decisión final del juez.

Extracto de la motiva

No está en duda para esta juzgadora que las niñas aman a sus padres y así se evidenció al momento de la escucha de ambas en esta Alzada, sin embargo, al grupo familiar les cambió la vida, cuando la pareja consideró que no es posible continuar su vida común y en lo adelante deben convivir y cambiar los hábitos y adaptarse a ellos todo el grupo familiar, en especial las niñas que deben adaptarse a dos ambientes familiares distintos, cuando compartan con sus padres en casa de cada uno de éstos, aún cuando deban lograr acuerdos mínimos de un estándar de vida en cada hogar a los fines de la estabilidad emocional y de crianza de las niñas de autos, y así se establece. En cuanto a que la escucha de las niñas no fueron tomadas en cuenta al momento de decidir considera esta juzgadora que tal aseveración no está fundada en derecho, puesto que ambas niñas por su corta edad, si bien tienen el derecho legal y constitucional de ser escuchadas y se les ha garantizado tal derecho a las niñas de autos, su opinión no es una prueba, mucho menos es la fuerza imperante del juez para tomar la decisión, pues las niñas son personas en desarrollo, sujetos plenos de derecho sin la adecuada madurez para determinar en este momento de sus vidas, donde se encuentra su interés superior; y siendo que los padres no logran acuerdos en beneficios de sus hijas, es un tercero, en este caso un juez de protección de la infancia y la adolescencia con la potestad legal, quien desde su conocimiento, discernimiento y prudente arbitrio debe tomar la decisión que desde su apreciación es la que mejor se ajusta al interés superior de los niños, niñas y adolescentes en cada caso en concreto, considerando claro está de manera global e integral la conflictiva familiar especifica dicha opinión y así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano JAIR EFRAÍN DE FREITAS DE JESÚS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 12 de abril de 2021. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada.

Palabras clave

custodianiñosrecurso de control de legalidad

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