Sentencia N° 46 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0046, Exp. 18-542, 20/03/2019
Expediente18-542
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2019-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, GÉNESIS DANIELA VIVAS ESPINEL, contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece que el recurso no es procedente ya que la decisión recurrida se refiere a una regulación de competencia, lo cual no es impugnable por esta vía. La Sala reafirma su criterio jurisprudencial sobre la inadmisibilidad de este tipo de recursos en casos de regulación de competencia.

Extracto de la motiva

Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia Nº 096 de fecha 8 de febrero de 2011, caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija, expresó que por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., conforme a la cual se estableció que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Ahora bien, se observa que el recurso ejercido recae sobre una decisión que declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte demandante. Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que cuando la decisión dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resuelve una solicitud de regulación de competencia, dicho fallo no es impugnable a través del recurso de control de la legalidad, así quedó establecido en sentencia N° 740 del 4 de julio de 2012, (caso: Freddy José Aguilera Ávila en representación de su menor hijo contra Margiory Fiore Colmenares), mediante la cual se precisó lo siguiente: (…) esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad en los procedimientos que resuelvan la competencia en materia laboral, a partir de la sentencia Nº 928 de fecha 5 de agosto de 2004 (caso: Richard Paúl Linares contra el Registro Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda). Criterio que también se aplica a los casos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a partir de la publicación de la sentencia N° 1.614 del 15 de diciembre de 2011 (caso: José Antonio González Millán contra Briyih Karina Velásquez). Por consiguiente, visto que la sentencia recurrida proferida por el Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy resolvió únicamente sobre el recurso de regulación de la competencia interpuesto por la parte actora, debe declararse inadmisible el recurso de control de legalidad ejercido, en virtud del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ciudadana GÉNESIS DANIELA VIVAS ESPINEL contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 10 de octubre de 2018.

Palabras clave

control de legalidadcompetencianiñosadolescentesjurisprudenciainadmisibilidad

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