Sentencia N° 46 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 046, Exp. 16-802, 10/02/2017
Expediente16-802
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 10 de febrero de 2017, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del estado Zulia. La Sala determinó que la parte demandada no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la declaratoria de perecimiento del recurso. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Si el o los recurrentes no presentan su escrito de formalización dentro del lapso antes mencionado, la consecuencia jurídica es la declaratoria de perecimiento del recurso anunciado. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 2285 de fecha 12 de diciembre de 2016, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha nueve (9) de agosto del año 2016, día siguiente al auto de admisión del recurso, y venció el siete (7) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente de ocho (8) días'. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto; 16, 17 de septiembre de 2016 correspondientes al término de la distancia de ocho (8) días; 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de octubre, todos del año 2016. Durante este lapso, la parte demandada recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2016. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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