Sentencia N° 46 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0046, Exp. 09-995, 14/02/2012
Expediente09-995
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Marisol Nogales Zamora contra la multa impuesta por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez. La decisión se basa en que la multa fue impuesta en el ejercicio de la función jurisdiccional y no administrativa, lo que hace inaplicable la solicitud de nulidad bajo el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, dispone que corresponde a los Tribunales oír las reclamaciones sobre las multas que hayan impuesto y los apercibimientos que hayan hecho, por lo que aparezca del proceso. Siendo así, corresponde a esta Sala de Casación Social conocer de la reclamación formulada por la ciudadana Marisol Nogales Zamora, por cuanto es el Órgano Jurisdiccional que impuso la multa y por tanto, es el que le corresponde conocer y decidir las reclamaciones que sobre ellas formulen las partes. Así se establece. En consecuencia, resulta inadmisible el “recurso de nulidad de multa” ejercido con fundamento en el artículo 21 de la Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por la abogada MARISOL NOGALES ZAMORA, contra la multa impuesta por esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 2105, fecha 18 de octubre del año 2007.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la abogada MARISOL NOGALES ZAMORA, contra la multa impuesta por esta Sala en sentencia N° 2105, fecha 18 de octubre del año 2007. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Agréguese y archívese el expediente.

Palabras clave

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