Sentencia N° 46 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0046, Exp. 08-1171, 05/02/2009
Expediente08-1171
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de febrero de 2009, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte intimada contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La Sala argumentó que el juzgador ad quem había negado la admisión del recurso por no cumplir con el requisito de la cuantía, pero se determinó que la cuantía para acceder a la casación debe ser la que se estimó en la demanda de honorarios profesionales, no la del juicio principal. Se concluyó que la causa de cobro de honorarios es un juicio autónomo y que la cuantía debe ser evaluada de acuerdo a lo reclamado por el abogado.

Extracto de la motiva

(…) de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita [sentencia dictada por la Sala Constitucional el 12 de julio de 2005] para la fecha en que se admitió la presente demanda, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requería que el interés principal del asunto excediera la suma de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. [sic] 3.000,00), por TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 33.600,00), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue admitida la misma, y dado que la estimación de la presente demanda fue por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 33.650.000,00), es por lo que este Juzgado (…) DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN (sic) (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte intimada, contra el auto dictado en fecha 14 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 18 de marzo de 2008; en consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

honorarioscasaciónjurisprudenciaautonomíacuantíaseguridad jurídica

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