Sentencia N° 46 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0046, Exp. 04-1525, 01/03/2005
Expediente04-1525
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una solicitud de cumplimiento de régimen de visitas presentada por Henry David Sánchez Suárez. La Juez Unipersonal X del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala de Juicio IV, lo que generó un conflicto negativo de competencia. La Sala de Casación Social concluyó que no tenía materia sobre la cual decidir, dado que no se configuró un conflicto de competencia según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En virtud de lo precedentemente aducido, esta Sala concluye que no tiene materia sobre la cual decidir. No obstante, en aras de la celeridad procesal, en el dispositivo del presente fallo se ordenará el envío del expediente a la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se pronuncie sobre la competencia para conocer del presente procedimiento de cumplimiento de régimen de visitas, dada la declaratoria de incompetencia de la Sala de Juicio X del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
Dispositiva
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación al presente asunto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión a la Sala de Juicio X del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
régimen de visitasconflicto de competenciaprotección del niñotribunal de protección