Sentencia N° 459 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0459, Exp. 19-124, 13/12/2019
Expediente19-124
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SENAIRA DEL CARMEN QUINTERO ERAZO DE MOLINA, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala considera que la apelación fue presentada de manera genérica, sin los fundamentos necesarios para su admisión, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Visto el argumento del superior al declarar sin lugar el recurso de hecho ejercido contra la negativa de apelación efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dictada del 14 de diciembre de 2018, cabe rememorar que la jurisprudencia y doctrina han sostenido, que el recurso de apelación debe estar fundamentado para garantizar los derechos de las partes en el proceso. Al respecto, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, en sentencia N° 635, de fecha 30 de mayo 2013, Exp. N° 10-0203 [Caso: Santiago Barberi Herrera], estableció: (…) el derecho a la defensa tiene dentro de sus pilares fundamentales el derecho a que el justiciable pueda acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, por lo que no permitirle conocer oportunamente los motivos de hecho y de derecho en que se funde la apelación, crearía un desequilibrio procesal en perjuicio de una de las partes, al no poder conocer esta, con el suficiente tiempo antes de la celebración de la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido, impidiéndole de esta manera ejercer adecuadamente el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, y vulnerando los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de nuestra Ley Fundamental, situación que debe ser corregida por esta Sala Constitucional en su diaria labor tuitiva de la Constitución. (…) Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. En aplicación a la jurisprudencia transcrita, se insiste que el apelante debe explicar los motivos que justifiquen el desacuerdo con la decisión recurrida, tanto en procedimientos contenciosos agrarios como en los procedimientos ordinarios agrarios, conforme a la sentencia de carácter vinculante para las demás Salas y los Tribunales de instancia de la República antes citada, a fin de garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la interpretación constitucionalizante del alcance y contenido de los artículos 175, 228 y 229 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, jurisprudencia que fue ordenada su publicación en la Gaceta Judicial y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiéndole al juez inadmitirla o negarla, cuando se formule de forma genérica.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte accionada, ciudadana SENAIRA DEL CARMEN QUINTERO ERAZO DE MOLINA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 12 de febrero de 2019, y; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.