Sentencia N° 459 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0459, Exp. 15-475, 10/05/2016
Expediente15-475
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. contra un auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo que no fijó la audiencia oral en un caso de demanda por abstención. La Sala determinó que el tribunal de primera instancia había incurrido en error al no aplicar el procedimiento adecuado para este tipo de demandas, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se anuló el auto de admisión de la demanda, ordenando que se repondrá la causa al estado de admisión de la demanda conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Antes del pronunciamiento que debe efectuarse respecto del recurso de apelación incoado, se advierte que la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación previo al inicio del lapso previsto para tal fin; no obstante, conforme a los criterios sentados por este alto Tribunal se consideran válidas las actuaciones judiciales presentadas anticipadamente (ver, entre otras, sentencias N° 76 del 7 de junio de 2007, caso: SUTRAPEQUIGAS, de esta Sala de Casación Social; Nros. RC. 00575 y RC. 00385 de fechas 1° de agosto de 2006 y 8 de agosto de 2011, casos: Jesús Antonio Piñero Romero y Estein Arias García, respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil). En tal virtud, esta Sala apreciará los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte apelante en el escrito de fundamentación, al ser válida la presentación del referido escrito. Pasa esta Sala a resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra el auto dictado el 19 de febrero de 2015, en el cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, informó a la parte accionante que una vez consignado en el expediente, los antecedentes administrativos del caso, se procederá a fijar por auto separado la audiencia oral. Se observa respecto del auto apelado que, en principio, el mismo no puede ser objeto de apelación por tratarse de una providencia de mera sustanciación o de mero trámite, revisable por vía de la revocatoria por contrario imperio, prevista en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través de la cual los Jueces de la República tienen la facultad para revocar o reformar, de oficio o a petición de parte, aquellos actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite que hayan dictado y contengan algún error u omisión que afecte la continuación del proceso. Este medio recursivo recae entonces en autos o providencias caracterizados por no contener decisión de algún punto ni de fondo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de febrero de 2015, por los motivos expuestos en el presente fallo; SEGUNDO: NULO el auto de admisión de la demanda dictado el 15 de noviembre de 2013, así como las actuaciones subsiguientes; TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que el tribunal de la causa se pronuncie respecto de la admisión de la demanda por abstención, para lo cual deberá atender a las disposiciones contenidas en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
demanda por abstenciónrecurso de apelaciónderecho a la defensaprocedimiento administrativo