Sentencia N° 459 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0459, Exp. 14-1706, 08/07/2015
Expediente14-1706
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Matilde Gumercindo Romero contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso de casación fue formalizado de manera extemporánea, ya que el escrito de formalización fue presentado después del vencimiento del lapso procesal correspondiente. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. La referida circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente, a través de un escrito que contenga los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por la razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano Matilde Gumercindo Romero, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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