Sentencia N° 459 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0459, Exp. 13-1466, 23/04/2014
Expediente13-1466
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónDesistido
Resumen
El Juzgado Octavo Superior del Trabajo remitió a la Sala de Casación Social un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.A. TELARES DE PALO GRANDE. La apelación fue presentada contra un fallo que declaró improcedente una medida cautelar. La Sala constató que, aunque el recurso fue interpuesto a tiempo, no se presentó la fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Como se observa del dispositivo legal transcrito, el legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne dicho escrito en el lapso establecido. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 15 de noviembre de 2013, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el día 28 de ese mismo mes y año.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de junio de 2013. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.