Sentencia N° 459 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0459, Exp. 10-396, 23/05/2012
Expediente10-396
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de Jorge Lino Rodríguez de Sousa, en relación a la inadmisibilidad de un recurso de casación. El juzgado superior había declarado inadmisible el recurso por no haberse expresado el valor de la cuantía en la demanda, lo que impide la comparación con el monto exigido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
El tribunal ad quem para declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto apoyó su decisión en que la parte accionante no expresó en el libelo de demanda el valor de la cuantía, motivo por el cual el tribunal no logró constatar la misma. En cuanto a este punto, esta Sala en innumerables fallos ha establecido el deber que tiene el demandante en estimar su demanda, con lo cual el juez de la causa entra en conocimiento del valor de la cuantía, siendo un requisito indispensable a los fines de admitir el recurso de casación. Ahora bien, en el caso concreto la Sala, luego de analizar el expediente correspondiente, observa que no consta en autos la cuantía de la demanda; por tal motivo, al no poder determinar el quantum de la presente causa, con el propósito de confirmar si se cumplió con este requisito esencial para la admisión del recurso de casación, ciertamente resultaba inadmisible el recurso anunciado contra el fallo proferido el 5 de febrero de 2010 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe; en consecuencia, al faltar uno de los requisitos necesarios para que proceda la admisión del recurso de casación propuesto, como lo es, en este caso, el requisito de la cuantía, se establece que el presente recurso de hecho será declarado sin lugar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 25 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que declaró inadmisible el recurso de casación propuesto por la representación judicial del tercero interesado contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2010, emanada del mismo tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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