Sentencia N° 459 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0459, Exp. 10-430, 19/05/2010
Expediente10-430
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A., contra una decisión interlocutoria del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Aragua. La Sala argumentó que el recurso no era admisible ya que la sentencia apelada no ponía fin al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión del Tribunal de alzada fue considerada interlocutoria, ya que confirmaba una sentencia que negaba la intervención forzada de un tercero, lo que no se encuentra comprendido en los supuestos para la admisión inmediata del recurso de casación. La Sala reafirmó que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias que pongan fin al juicio, y no contra decisiones que simplemente causen un gravamen. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada y condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la doctrina consolidada sobre la inadmisibilidad de recursos de casación en este tipo de decisiones.

Extracto de la motiva

Que, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse, contra: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; por el contrario (sic). Conteste con lo anterior, se observa que la sentencia contra la cual se anuncia casación en el caso sub iudice (sic) constituye una interlocutoria que confirmó la sentencia del a quo, que negó el llamamiento de terceros peticionados por la parte demandada; por lo tanto, se trata como se dijo, de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, y que no se encuentra comprendida en ninguna de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, conteste con el citado artículo 167 de la ley adjetiva laboral, lo que hace concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A., contra el auto de fecha 5 de marzo de 2010 dictado por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

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