Sentencia N° 459 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0459, Exp. 09-159, 02/04/2009
Expediente09-159
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de abril de 2009, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad de cuarenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos nueve bolívares (Bs. 44.644.809), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que para el 28 de mayo y 04 de julio de 2007, fecha de interposición de la demanda y de su reforma respectivamente, era equivalente a ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 112.896.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con extensión territorial en Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajocuantíaacumulación de pretensiones

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