Sentencia N° 459 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 459, Exp. 02-509, 18/05/2004
Expediente02-509
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Julio Rafael García Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala concluye que el sentenciador no incurrió en el vicio de incongruencia positiva, ya que la nulidad del acto administrativo de adjudicación fue declarada por la administración al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, afectando el derecho a la defensa de terceros.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que el recurrente basa su apelación en el hecho de que el sentenciador a-quo incurrió en el vicio de incongruencia positiva, infringiendo el numeral 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resolvió sobre lo no pedido, como es la nulidad del acto de adjudicación individual definitivo oneroso sobre el Asentamiento Campesino Mata de Venado, Sector La Micaela, contenido en la Resolución N° 1554 de fecha 04 de octubre de 1995, el cual no fue impugnado y que constituye la causa o título de los derechos subjetivos de su mandante, la parte actora. Ahora bien, en fecha 12 de diciembre del año 2001, el Juzgado Superior Primero Agrario, declaró parcialmente con lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, así como la nulidad absoluta de la Resolución Administrativa N° 0319 de fecha 27 de octubre de 1.997 emanada del Ministerio de Agricultura y Cría, ahora Ministerio de la Producción y el Comercio, mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución del Directorio del Instituto Agrario Nacional N° 1561 de fecha 14 de mayo de 1.997, que revocó la Resolución del referido Directorio N° 1554 de fecha 04 de octubre de 1.995, en la que se adjudicó a título definitivo oneroso un lote de terreno al hoy accionante; sin lugar la solicitud de pago de daños y perjuicios y sin lugar la corrección o indexación judicial.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre del año 2001 por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
contencioso administrativonulidadderecho a la defensaprocedimiento administrativoincongruencia positivaresolución administrativatítulo de propiedad