Sentencia N° 459 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 459, Exp. 01-136, 01/08/2002
Expediente01-136
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por Orlando Manuel Riera Montes de Oca contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar su apelación. La negativa se fundamentó en que la demanda no cumplía con el requisito de la cuantía, ya que no se presentó el libelo de la demanda en original ni en copia certificada. La Sala reiteró que la cuantía puede constar en documentos públicos que cursan en las actas procesales, y que no se debe sacrificar la justicia por omisiones formales no esenciales.

Extracto de la motiva

Así pues, esta Sala de Casación Social ESTABLECE, que la cuantía de lo litigado, como requisito indispensable a los fines de verificar la admisibilidad del recurso de casación, puede constar tanto en el libelo de demanda ya sea en original o copia certificada, como también de aquellos documentos públicos que cursan en las actas procesales, incluso de la misma sentencia recurrida; todo ello, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala en su parte in fine, que en ningún caso se debe sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, precepto que complementa el artículo 26 de la misma Constitución al establecer que el Estado debe garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Subrayado de la Sala). Se MODIFICA así la doctrina que imperaba en este Alto Tribunal en relación a la verificación de la cuantía. Así se decide. (negritas de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 2 de febrero de 2001, dictado por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. En conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

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