Sentencia N° 458 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0458, Exp. 19-192, 13/12/2019
Expediente19-192
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La decisión se basa en que la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

En atención a lo antes expuesto, así como al criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A.) según el cual, es válido fundamentar anticipadamente la apelación, es decir, fundamentar la apelación en el mismo acto en que se ejerce ese recurso, se constata que la parte recurrente en la diligencia que corre inserta al folio 276 de la pieza n° 1, mediante la cual apela de la decisión, no expone alegato alguno que se tenga como fundamento de la misma; y al haber transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que se dio cuenta en esta Sala del ingreso del expediente, sin que se evidencie que la parte recurrente presentara el escrito contentivo de la fundamentación del recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legalmente establecido a tal efecto, debe esta Sala, en estricta sujeción a lo antes expuesto, declarar desistido el recurso en cuestión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia dictada el 2 de abril de 2019 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada. En consecuencia, queda FIRME la decisión impugnada.

Palabras clave

apelaciónnulidadjusticiaderechoprocedimientoadministrativo

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