Sentencia N° 458 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0458, Exp. 14-899, 10/05/2016
Expediente14-899
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de mayo de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con un accidente de trabajo. La Sala confirmó la validez de la certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, que reconocía la existencia de un accidente laboral y la discapacidad resultante del mismo.
La decisión se fundamentó en la legalidad del procedimiento administrativo seguido por el INPSASEL y en la garantía del derecho a la defensa de la parte demandante, quien tuvo la oportunidad de presentar alegatos y pruebas en el proceso. La Sala destacó que la certificación impugnada goza de presunción de veracidad y que no se evidenció violación al debido proceso en la emisión de la misma.
Finalmente, se reafirmó que el accidente de trabajo sufrido por el ciudadano Elio José Sulbarán Quintero fue debidamente documentado y que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho, por lo que se confirmó el acto administrativo recurrido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de mayo de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con un accidente de trabajo. La Sala confirmó la validez de la certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, que reconocía la existencia de un accidente laboral y la discapacidad resultante del mismo.
La decisión se fundamentó en la legalidad del procedimiento administrativo seguido por el INPSASEL y en la garantía del derecho a la defensa de la parte demandante, quien tuvo la oportunidad de presentar alegatos y pruebas en el proceso. La Sala destacó que la certificación impugnada goza de presunción de veracidad y que no se evidenció violación al debido proceso en la emisión de la misma.
Finalmente, se reafirmó que el accidente de trabajo sufrido por el ciudadano Elio José Sulbarán Quintero fue debidamente documentado y que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho, por lo que se confirmó el acto administrativo recurrido.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado y TERCERO: queda FIRME el acto administrativo recurrido contenido en la Certificación identificada con el N° 0107-12, de fecha 10 de julio de 2012, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO” DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), hoy GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT), mediante la cual se certificó que el ciudadano Elio José Sulbarán Quintero sufrió “ACCIDENTE DE TRABAJO, que ocasiona al trabajador: Post-Operatorio por fracturara de rotula de rodilla Izquierda. 2.- Fractura incompleta del tercio distal de radio izquierdo, resuelta quirúrgicamente, que produce en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, con limitación para la ejecución de aquellas actividades que requieran uso de Rodilla izquierda que requieran bipedestación prolongada, movimientos repetitivos de flexo-extensión de rodilla izquierda, y miembro superior izquierdo cargar y levantar peso mayor a 3 Kgs y sedestación prolongada.
Palabras clave
discapacidadaccidente de trabajocausalidadprocedimiento administrativoderecho a la defensadebido procesosentenciavicio de nulidad