Sentencia N° 458 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0458, Exp. 13-1279, 23/04/2014
Expediente13-1279
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (I.U.T.A.) C.A. contra una certificación de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua. El Juzgado Superior Tercero del Trabajo había declarado desistido el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. La apelante argumentó que la decisión violó normas de orden público al no esperar el lapso de noventa días para fijar la audiencia.
Extracto de la motiva
Verificado lo anterior, pasa esta Sala a conocer del presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró desistido el procedimiento. La parte apelante señala que la decisión recurrida incurrió en la falta de aplicación de una norma de orden público, como es la establecida en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del fecha 30 de julio de 2008; al respecto esta Sala de Casación Social pasa a verificar si efectivamente la decisión del a quo viola la referida norma de orden público. En primer lugar, es preciso revisar lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Artículo 95. El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T). El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de julio de 2013; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.