Sentencia N° 458 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0458, Exp. 09-1027, 19/05/2010
Expediente09-1027
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónDesistido
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Luis Rojas Paredes contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en la incomparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La audiencia se llevó a cabo el 11 de mayo de 2010, y al no comparecer la parte actora, se aplicó la sanción correspondiente, declarando el desistimiento del recurso. La Sala ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia para que continúe con los trámites legales pertinentes.
La sentencia es firmada por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, quien actúa como ponente, y se publica en la fecha correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, establece lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, de fecha 8 de julio de 2009; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe con los trámites procesales correspondientes.