Sentencia N° 458 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 458, Exp. 02-013, 01/08/2002
Expediente02-013
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de reconocimiento del derecho a jubilación. La sentencia recurrida había declarado con lugar la prescripción de la acción y sin lugar la demanda, lo que motivó la impugnación. La Sala, al revisar el caso, encontró infracciones de orden público y constitucionales en el fallo recurrido, lo que llevó a casar de oficio la sentencia.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido en base a las infracciones de orden público y constitucionales que en él encontrase, aunque no se les haya denunciado o se hayan denunciado incorrectamente; esta Sala pasa a decidir el presente asunto en los siguientes términos: El juez sentenciador estableció en la recurrida lo siguiente: “Ante este Juzgado Superior, en el escrito de Informes, la Parte (sic) accionante, por intermedio de apoderados, pide como Punto Previo que se reponga la causa al estado de que el Juzgado de la Primera Instancia le notifique a las partes sobre su avocamiento al conocimiento del juicio, por cuanto consta en el cuerpo de la sentencia apelada que el Dr. AGUIRRE NAVA, actuando como Segundo Suplente del Tribunal A-Quo, no cumplió con el requisito previo de su avocamiento al conocimiento de la causantes (sic) de entrar a sentenciar el juicio, lo cual vició dicho procedimiento, sin dejar transcurrir el lapso de tres (3) días contados a partir de su avocamiento para que las partes pudieran ejercer el derecho a recusarlo. Con fundamento en lo antes expresado, esta Superioridad considera menester señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 establece que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites procesales y se procurará un procedimiento breve, oral y público y que ‘no sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.’ Esto se aprecia en virtud de que se trata de un proceso laboral en el cual se busca esté orientado, entre otros, por los principios de la celeridad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos y rectoría del Juez el proceso y del estudio de la situación presentada de la no existencia de los tres días luego del avocamiento del Juez para que las partes pudieran ejercitar su recusación.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de noviembre del año 2001 y en consecuencia ANULA el mencionado fallo. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el juez de primera instancia notifique a las partes de su avocamiento, en virtud de haberse encontrado paralizada, lo que conlleva la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de avocamiento de fecha 18 de julio (sic) de 1999. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que de cumplimiento a la presente decisión, participándole dicha remisión junto con copia certificada de la misma al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jubilacióncasaciónderecho a la defensanotificaciónavocamientoparalizaciónCódigo de Procedimiento Civilinfracciones