Sentencia N° 457 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 457, Exp. 24-011, 27/09/2024
Expediente24-011
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2024-08-07
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Carlos Mendoza Guzmán en representación de GOLD DATA, C.A., respecto a la sentencia N° 374. La solicitud fue admitida al haberse presentado dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, y se aclararon puntos relacionados con la designación de un experto contable para determinar la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela en el cálculo de conceptos salariales. La Sala reafirmó que la aclaratoria no modifica el fondo de la sentencia original.

Extracto de la motiva

Del contenido de la norma transcrita se evidencia que, las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. En este mismo sentido, esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.), acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, con relación a la figura de la aclaratoria del fallo: Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. Esta Sala observa, que ciertamente se ordenó la cancelación de los conceptos y montos condenados como “moneda de cuenta”, pudiendo realizarse el pago de la obligación en divisas, o en bolívares, al cambio de la oportunidad del pago efectivo, no obstante, debió indicarse el método a emplear a los fines de la realización del cálculo del monto de los rubros ordenados, motivo por el cual, la referida omisión se tendrá por salvada en la presente decisión. En tal sentido, se ordena al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a quien corresponda la ejecución del fallo dictado el 7 de agosto de 2024, en el presente asunto, realizar la conversión de las divisas (dólares de los Estados Unidos de América) condenadas por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio en la sentencia dictada el 26 de octubre de 2023, y ratificadas por el Juzgado Superior en su decisión del 15 de diciembre de 2023, a bolívares en la oportunidad en la cual comparezca la parte demandada a efectuar el pago de los conceptos ordenados, debiendo ingresar a la página web del Banco Central de Venezuela https://www.bcv.org.ve/ con el objeto de verificar la tasa correspondiente para tal momento.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia N° 374 del 7 de agosto de 2024, en los términos expuestos ut supra, sin que ello afecte el fondo y la dispositiva de la sentencia.

Palabras clave

aclaratoriasentenciamonedaprestacionesjurisprudenciatrabajocálculo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca