Sentencia N° 457 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0457, Exp. 12-092, 23/05/2012
Expediente12-092
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara. El tribunal de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, anulando la sentencia de primera instancia que había declarado sin lugar la pretensión de cumplimiento de contrato y ordenando la reposición de la causa para la práctica de pruebas.

Extracto de la motiva

La única delación expuesta por el formalizante se direcciona a plantear el vicio de reposición mal decretada o reposición inútil, en que incurre la decisión dictada por el tribunal de alzada, en tanto y cuanto acordó la misma, en lugar de resolver el mérito de la pretensión. En este sentido, a efectos de observar las razones que sustentan la reposición ordenada por el tribunal de la segunda instancia, se reproduce un amplio extracto del contenido del fallo recurrido donde se explica lo siguiente: El apoderado judicial de la parte demandante ejerce su recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, el 04 de agosto del año 2011, mediante escrito presentado el 11 de agosto de los corrientes, en el cual expone lo siguiente: En fecha 17 de Noviembre del año 2010 fue aperturado el lapso para promover y evacuar pruebas en el juicio, conforme al artículo 213 de la (sic) Ley de Tierras, efectivamente en dicho lapso la parte demandada presento escrito de promoción al que el tribunal le admitió y ordenó mediante oficios la producción de las pruebas (…). En ese mismo lapso promovimos además de testigos y documentales, una inspección judicial en el lugar donde funcionaba el asiento de negocio de mi representada y una experticia en la sede de la demandada para determinar el precio y la forma como había sido vendida el azúcar en la zafra 2006 al 2008, en fin (sic) se las razones y objetivos dicha prueba, con lo que se estableció la pertinencia y necesidad de las pruebas solicitadas.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 2011. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

debido procesopruebasreposicióninspección judicialexperticiaLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil

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