Sentencia N° 457 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0457, Exp. 11-287, 03/05/2011
Expediente11-287
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Carlos Eduardo Calderón Asenjo contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La Sala determina que el recurso es declarado perecido debido a que la formalización fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse el 12 de febrero de 2011 y venció el 5 de marzo del mismo año, mientras que la formalización se presentó el 14 de marzo de 2011.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha doce (12) de febrero de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el cinco (5) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala, que la demandante recurrente, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 14 de marzo de 2011, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión publicada el 4 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Se exime de la condena en costas a la parte recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprestacionesjurisprudencia

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