Sentencia N° 457 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 457, Exp. 03-423, 10/07/2003
Expediente03-423
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de julio de 2003, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por Wilfredo Antonio Betancourt González contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado sin lugar la solicitud de calificación de despido. La Sala revisó la admisibilidad del recurso, considerando la naturaleza extraordinaria del mismo y la potestad discrecional conferida por la ley. La Sala concluyó que no se constató la infracción de normas de orden público ni la amenaza a la jurisprudencia reiterada, por lo que declaró inadmisible el recurso. En su decisión, la Sala enfatizó la importancia de proteger las instituciones fundamentales del derecho laboral y el debido proceso, y determinó que la sentencia recurrida no presentaba inmotivación absoluta como alegaba la parte actora.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, señala la apoderada judicial de la parte actora en su escrito, que en la sentencia recurrida se materializó una inmotivación absoluta del fallo, violentándose el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Luego de un examen exhaustivo, esta Sala de Casación Social no constata la infracción delatada o amenaza de violación de normas que informan al orden público o de la Jurisprudencia reiterada. De manera que, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen ya identificado.

Palabras clave

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