Sentencia N° 457 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 457, Exp. 02-180, 01/08/2002
Expediente02-180
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por cobro de prestaciones sociales y daño moral. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la decisión del tribunal inferior no incurrió en vicios de inmotivación ni de incongruencia, ya que se expusieron los fundamentos de hecho y de derecho que justificaron la condena por daño moral.

Extracto de la motiva

Quien recurre en casación, acusa que la Recurrida incurre en el vicio de inmotivación del fallo, lo cual se traduce en infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no expone los motivos que le llevan a condenar el monto acordado por el daño moral que se demanda. Previo a la decisión sobre la presente delación, se observa que en la misma se acusa la infracción del artículo 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, el formalizante no da un solo argumento que pueda demostrar la pretendida infracción de dichas normas, únicamente, al principio de la denuncia, acusa que se infringen esos preceptos normativos, pero luego ni siquiera los vuelve a mencionar; por lo tanto, esta Sala, no encuentra materia que decidir al respecto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Alfredo Aguilar Montaño, quien actúa en representación judicial de la parte demandante, ciudadana MARIELA DE LOS ÁNGELES AGUILAR FLORES, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de febrero de 2002. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

cobro de prestacionesdaño moralrecurso de casacióninmovilizaciónincongruenciaCódigo de Procedimiento Civilindemnización

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