Sentencia N° 456 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 456, Exp. 23-476, 27/09/2024
Expediente23-476
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-09-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, OSMARY CRIST GONCALVES MENESES, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que el recurso no es procedente, ya que se trata de un auto que repone la causa a fase de ejecución, lo cual no es susceptible de ser recurrido en casación según la ley vigente.
Extracto de la motiva
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que en el caso concreto, no es aplicable los presupuestos procesales contenidos en el artículo 489 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto en virtud que el referido artículo, establece que solo se podrá proponer el recurso extraordinario de casación, entre otros requisitos, contra decisiones que pongan fin al proceso. Asimismo, con respecto al mecanismo de impugnación del cual este tipo de fallos es susceptible, esta Sala de Casación Social en decisión Nro. 656 de fecha 7 de agosto de 2018, (caso: Concepción Mila Vallejo Cacciari contra Roberto Alfonzo-Larrain Merckx), expresó que a los autos o sentencias dictados en etapa de ejecución se les otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando éstos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de modo sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que vulneren o amenacen con quebrantar alguna norma de orden público. Por las razones que anteceden, atendiendo los argumentos expresados y con fundamento a los criterios jurisprudenciales en los que se cimienta la presente decisión, esta Sala de Casación Social, estima necesario declarar inadmisible el recurso de casación intentado, y anula el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 26 de septiembre de 2023, mediante el cual se admitió el recurso de casación formulado. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada ciudadana OSMARY CRIST GONCALVES MENESES; SEGUNDO: SE ANULA el auto de fecha 26 de septiembre de 2023; TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.