Sentencia N° 456 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0456, Exp. 18-166, 05/06/2018
Expediente18-166
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2018-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por las ciudadanas Iris Calderín Urbaneja y Ana Iris Hurtado Urbaneja. La decisión se basa en la falta de violación de normas de orden público en la sentencia de alzada que confirmaba la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que no era necesario ejercer el control de la legalidad sobre la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

motivar la decisión. Esta norma de idéntico contenido a la prevista en artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las ciudadanas IRIS CALDERÍN URBANEJA y ANA IRIS HURTADO URBANEJA contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2018.

Palabras clave

recursoadmisibilidadorden públicojurisprudenciaprotección de niñosdecisiónlegalidad

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