Sentencia N° 456 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0456, Exp. 16-182, 10/05/2016
Expediente16-182
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de mayo de 2016, declaró perecidos los recursos de casación interpuestos tanto por la demandante como por la demandada. Esto se fundamentó en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que venció el 12 de enero de 2016. La Sala destacó la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: (…) la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. (…) Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la demandada sociedad mercantil ITALCAMBIO, AGENCIA DE VIAJES, C.A., SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN COROMOTO RIVAS GUTIÉRREZ, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del estado Bolívar en fecha 19 de noviembre de 2015. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a las partes recurrentes.