Sentencia N° 456 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0456, Exp. 13-1096, 23/04/2014
Expediente13-1096
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A. contra un acto administrativo que certificaba la discapacidad de un trabajador. La Sala argumenta que las notificaciones fueron realizadas conforme a la ley y que no era necesaria la notificación al INPSASEL en Caracas, como solicitó la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Quien recurre en apelación indica que en su escrito libelar se evidencia que dicha representación solicitó la notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en la ciudad de Caracas, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo afirma que el juez de primera instancia “omitió librar oficio de notificación al representante legal del INPSASEL a ser notificado en la dirección ut supra señalada del distrito capital (sic)”, destacando que “mal pudo este Juzgado Superior librar el 10 de junio de 2013 el cartel de emplazamiento que señala el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que no están notificadas conforme a derecho todas las partes que señala el artículo 78 ejusdem”. Vistos los alegatos planteados, pasa esta Sala a revisar el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido a las notificaciones: Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes: 1. En los casos de recursos de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto; en los casos de recursos de interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento legislativo; y en los de controversias administrativas, al órgano o ente contra quien se proponga la demanda. 2. Al Procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República. 3. A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal. Las notificaciones previstas se realizarán mediante oficio que será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate. El o la Alguacil dejará constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio (…) (Resaltado de la Sala). Del artículo transcrito, se verifica que el numeral 1 señala que en los casos de recursos de nulidad, debe ser notificado el representante del órgano que haya dictado el acto, así como el Procurador General de la República y el Fiscal General de la República.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de junio 2013; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión antes identificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.