Sentencia N° 456 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0456, Exp. 11-1162, 23/05/2012
Expediente11-1162
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que conlleva a la declaración de su caducidad. Se resalta que el recurso fue admitido el 3 de agosto de 2011 y que el plazo para su formalización concluyó el 23 de septiembre del mismo año.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada de la alzada, de fecha 3 de agosto de 2011, es en ese día cuando la precitada instancia señala que se admite el recurso de casación anunciado, es decir, desde ese día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en esta Sala en fecha 26 de septiembre de 2011. Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaría de esta Sala, de fecha 23 de noviembre de 2011, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó en fecha 3 de agosto de 2011, y que el mismo concluyó en fecha 23 de septiembre del mismo año; esto es, se observa que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto Tribunal de forma extemporánea, por tardío; ello en inobservancia a lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas y Amazonas, en fecha 25 de julio de 2011. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recurso de casacióntierrasdesarrollo agrarioprocedimientojusticiatribunal

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