Sentencia N° 456 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0456, Exp. 10-344, 19/05/2010
Expediente10-344
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 19 de mayo de 2010, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La parte actora había anunciado su recurso de casación el 25 de febrero de 2010, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había perecido. Se condenó en costas al recurrente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 25 de febrero de 2010, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 17 de marzo de 2010 esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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