Sentencia N° 456 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0456, Exp. 05-1326, 10/03/2006
Expediente05-1326
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra una decisión del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la forma y la tempestividad del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias estas que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. En el caso bajo análisis, delata la representación judicial de la parte demandante recurrente que la sentencia recurrida infringió normas de orden público contenidas en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el principio de irretroactividad de la Ley, los derechos a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como también la jurisprudencia de la Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia del 18 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, a fin de que proceda a ejecutar el fallo definitivamente firme. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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