Sentencia N° 456 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 456, Exp. 03-414, 10/07/2003
Expediente03-414
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2003, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado Edgar Sánchez, representante de la empresa TRANSPORTE COLECTIVO LA VIVIENDA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo, que había declarado con lugar la solicitud de calificación de despido y reenganche del ciudadano Jorge Luis Sequera Sequera. La Sala fundamentó su decisión en la potestad que le confiere el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, especialmente en lo que respecta a la violación de normas de orden público. La Sala concluyó que no se constató la alegada violación de normas por parte de la decisión recurrida, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de la causa, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el vigente artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía del control de la legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, una vez cumplido los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se violenten o amenacen disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso concreto, señala el representante de la parte accionada en su escrito, la violación por la recurrida de normas de orden público, lo cual no fue constatado por la Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad, propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen ya identificado.

Palabras clave

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