Sentencia N° 455 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 455, Exp. 23-100, 30/10/2023
Expediente23-100
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónCasa de oficio y anula parcialmente la decisión impugnada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia del 17 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Guárico, y anula parcialmente la decisión impugnada solo en lo referido a la declaratoria con lugar de la demanda de desalojo. Se establece que el Juzgado Superior no decretó la reposición de la causa al estado en que el juez de juicio se pronuncie sobre el fondo del asunto, vulnerando así el principio de la doble instancia y el derecho a la defensa. La causa se repondrá para que el Juzgado de Juicio competente se pronuncie sobre el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
De la sentencia supra transcrita, se evidencia que en los contratos de arrendamiento, con el fallecimiento del arrendador (propietario), los herederos pasan a subrogarse en los derechos del de cujus y, en el caso concreto que exista una comunidad sobre el inmueble objeto de arrendamiento, uno de los comuneros o copropietarios puede actuar en nombre de la comunidad y en beneficio de todos (artículo 168 del Código de Procedimiento Civil). En este sentido, la Sala considera que el Juzgado Superior conoció el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia del a quo que declaró con lugar la falta de cualidad de la parte demandante y, al respecto emitió pronunciamiento ajustado al criterio antes mencionado, pues declaró que la parte demandante no carecía de cualidad para interponer la demanda; no obstante, se evidencia que adquirió el conocimiento sólo sobre ese punto controvertido más no lo obtuvo en modo alguno para conocer el mérito del fondo de la pretensión planteada, toda vez, que no fue decidida por el tribunal de la instancia inferior, circunstancia que puede ser considerada como una transgresión del principio de la doble instancia.
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 17 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros. SEGUNDO: Se ANULA parcialmente la decisión impugnada solo en lo referido a la declaratoria con lugar de la demanda. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Juicio que resulte competente, se pronuncie sobre el mérito del asunto.