Sentencia N° 455 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0455, Exp. 17-095, 13/12/2019
Expediente17-095
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida, que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un informe pericial. La Sala determinó que el informe pericial es un acto de mero trámite y, por lo tanto, irrecurrible, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda de nulidad. Finalmente, se confirmó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

De un análisis de la sentencia recurrida, se verifica que la juzgadora, consideró analizar como punto previo, la naturaleza del informe pericial, para lo cual sostuvo que conforme a la sentencia proferida por esta Sala de Casación Social publicada bajo el n° 0828, en fecha 7 de julio de 2014, caso: Telcel C.A. (actualmente Telefónica Venezolana C.A.), los informes periciales emanados del Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL), ostentan la naturaleza de un acto de mero trámite, para luego en sentencia n° 0170, de fecha 7 de marzo de 2016, reiterar dicha calificación, y así concluir que el oficio de notificación y del informe pericial, al carecer de las características propias que lo califiquen de un acto definitivo o como un acto que pone fin al proceso e impide su continuidad, el mismo es irrecurrible, por lo que considera inoficioso analizar los vicios que fueron delatados por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A., por no ser un acto recurrible, y así declarar sin lugar la demanda. Es menester destacar que dada la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende, a saber, el oficio contentivo de cálculos periciales, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), conteste con el criterio reiterado de esta Sala al constituir un acto de trámite, por consiguiente es irrecurrible [véase ss. nros. 828 de fecha 7 de julio de 2014, caso: Telcel C.A. (actualmente Telefónica Venezolana C.A.), 746 del 28 de julio de 2016, entre otras]. Así, al imperar en esta Sala el criterio de que el informe pericial, es un acto instrumental de las certificaciones de infortunio laboral emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL), lo cual toma el carácter de acto de trámite; desde la perspectiva meramente procesal son irrecurribles, pues la regla general es que el acto administrativo debe ser definitivo. al no ser susceptible de impugnación es a todas luces inadmisible, debiendo declararse así, por falta de cumplimiento de los requisitos procesales. De manera que, dada la noción de orden público de los presupuestos de admisibilidad de la acción, por lo que su inobservancia no es subsanable, los mismos son revisable aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de julio de 2016. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado que declara INADMISIBLE la demanda, con la motivación expuesta en el presente fallo. TERCERO: FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

recurso de apelacióninforme pericialacto administrativonulidadpresupuestos procesalesorden públicojurisdicción contencioso administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca