Sentencia N° 455 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0455, Exp. 14-919, 06/07/2015
Expediente14-919
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de julio de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan José Matheus contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que había modificado un fallo anterior sobre indemnizaciones por accidentes laborales. La Sala argumentó que el recurrente no había enmarcado adecuadamente sus denuncias en los numerales correspondientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la improcedencia del recurso. Además, se destacó que el demandante no apeló aspectos relacionados con el daño moral, lo que limitó su legitimidad para recurrir en casación sobre ese punto.
Extracto de la motiva
La parte recurrente denuncia la falsa aplicación del artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. No habiendo aportado alguna explicación acerca de la denunciada falsa aplicación de la norma in commento, el recurrente agregó que la recurrida no se pronunció sobre el criterio pacífico y reiterado relativo a la responsabilidad “profesional” independiente de la culpa, como lo es el daño moral, haciendo referencia a la “teoría del riesgo profesional”. Para decidir la Sala observa: Lo primero que debe señalar esta Sala, es la manifiesta falta de técnica en la que incurre el formalizante, toda vez que éste no enmarcó en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que él ha pretendido denunciar. No obstante ello, el recurrente adujo que el Juzgado Superior incurrió en la falsa aplicación del artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, norma que contempla la responsabilidad objetiva del patrono por los accidentes y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo o por motivo de causas relacionadas con el trabajo. Revisada la sentencia recurrida en su integridad, la Sala no encuentra referencia alguna por parte del Juez ad quem respecto de la aludida norma, por lo que así las cosas mal puede atribuírsele el referido vicio de falsa aplicación de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de mayo de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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