Sentencia N° 455 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0455, Exp. 11-1132, 23/05/2012
Expediente11-1132
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
En la presente sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Agrario. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no pone fin al juicio ni impide su continuidad, lo que no permite la admisión del recurso de casación en este caso. Además, se revoca el auto de admisión del recurso de casación emitido por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este máximo Tribunal de la República, por lo que en tal sentido, es preciso señalar que en sentencia del 7 de noviembre de 2001, la Sala de Casación Social estableció: Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación (...). Así, derivado de lo expuesto previamente, esta Sala Especial Agraria procederá, en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso de casación; y a tal efecto, observa que en el auto de admisión del recurso, dictado por el tribunal de la recurrida, sólo se pronuncia con respecto a la cuantía y tempestividad del mismo, pero, en forma alguna indica algo acerca del tipo de sentencia recurrida. Ahora bien, se aprecia que en el caso que nos ocupa, la sentencia de la cual se pretende recurrir en casación, es proferida por la alzada en la oportunidad de conocer sobre una apelación de un fallo interlocutorio de primera instancia, que se pronuncia sobre unas pruebas promovidas por la parte accionada. En tal sentido, en el caso sub examine se observa que la decisión de la cual se pretende recurrir en casación, es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide la continuidad del mismo; por lo tanto, no procede la admisión del recurso de casación contra dicha decisión, y de considerar que ésta pudiera causar un gravamen irreparable a una de las partes, su recurrencia en casación será de forma conjunta con el fallo definitivo que se dicte en segunda instancia, tal como se establece en el artículo 312 de nuestra ley adjetiva civil. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte accionada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en fecha 19 de julio de 2011; REVOCA el auto de admisión de fecha 29 de julio de 2011, emanado del precitado tribunal. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.