Sentencia N° 455 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0455, Exp. 06-837, 15/03/2007
Expediente06-837
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se argumenta que la decisión recurrida viola normas de orden público, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala determina que la decisión impugnada podría afectar disposiciones de orden público y, por lo tanto, declara admisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Control de la Legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Así mismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Como fundamento de esta solicitud, la parte recurrente señala que la recurrida viola normas de orden público, como son el derecho a la defensa de su representada, así como el debido proceso y que la mencionada decisión va en contra de reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de abril de 2006. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte actora pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
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