Sentencia N° 455 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 455, Exp. 03-411, 10/07/2003
Expediente03-411
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2003, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Carmen Josefina Santéliz Vélez contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar la solicitud de calificación de despido. La Sala argumenta que no se constata infracción o amenaza de violación de normas de orden público o de la jurisprudencia reiterada, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Sostenidamente se ha afirmado, en concordancia con la norma mencionada, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) Que éstas no sean impugnables en casación; 3) Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social y 5) La oportunidad para interponer el referido recurso, está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad del recurso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 7 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la Causa, o sea, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen ya identificado.
Palabras clave
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