Sentencia N° 454 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0454, Exp. 15-147, 06/07/2015
Expediente15-147
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-07-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por José Alexander Hidalgo Azuaje contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Portuguesa. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público en la decisión impugnada. Se destaca que la carga de la prueba fue correctamente atribuida y que la decisión del tribunal inferior se encuentra ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La representación judicial de la parte demandante recurrente denuncia la infracción de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “por errada interpretación”, los cuales atienden a la contestación y distribución de la carga de la prueba, toda vez que el demandante en el escrito libelar, alegó un hecho negativo indicando que “el empleador no [le] pagó [sus] derechos económicos laborales”, negando la demandada que no le hubiese pagado al demandante. Asegura que ante el planteamiento, el juez a quem atribuyó la carga de la prueba a la parte actora, lo cual a su juicio es absurdo, “tener que demostrar la falta de pago de uno de los deudores solidarios”, quien es, “TOTALY ENGINEERING AND SERVICE, C.A (TESCA)”, –a su decir– la recurrida “viola directamente además el núcleo esencial de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso ex articulo 26 y 49 Constitucionales”, añade que no era el demandante a quien correspondía demostrar un hecho negativo “al encontrarse todas las pruebas del pago que se demanda –que en modo alguno existen porque los conceptos demandados nunca se los han pagado a [su] representado– en manos de uno de los deudores solidarios mal puede pedírsele o exigírsele a éste que pruebe lo que no tiene y que es precisamente el objeto de la pretensión demandada”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Alexander Hidalgo Azuaje contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 19 de enero de 2015. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de legalidadfianzaderechos laboralesinadmisibilidad

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