Sentencia N° 454 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0454, Exp. 12-495, 23/04/2014
Expediente12-495
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de abril de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Tejas Yaracuy, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy, que había declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad por haber operado la caducidad. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción, que se había consumado al transcurrir más de 180 días desde la notificación del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La finalidad del lapso de caducidad es la materialización de la seguridad jurídica y el aseguramiento, de esa forma, de que tras el transcurso del lapso que preceptúa la ley, se extinga el derecho de toda persona al ejercicio de la acción que el ordenamiento jurídico le proporcione; ello para evitar que acciones judiciales puedan proponerse indefinidamente en el tiempo, lo cual, obviamente, incidiría negativamente en la seguridad jurídica. El lapso de caducidad, como lo denunció el recurrente, transcurre fatalmente y no es susceptible de interrupción, ni suspensión. Sin duda alguna, la caducidad es un lapso procesal y en relación con el carácter de éste, la Sala Constitucional se ha pronunciado y ha establecido que los lapsos procesales establecidos en las leyes y aplicados jurisdiccionalmente no son formalidades que puedan ser desaplicados con base en el artículo 257 de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Saray Ugel Garrido, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Tejas Yaracuy, C.A., antes identificados, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 27 de febrero de 2012, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada sociedad mercantil, contra el acto administrativo dictado el 27 de julio de 2011 por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, notificado a la accionante el 11 de agosto de ese año. En consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.