Sentencia N° 454 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0454, Exp. 06-818, 15/03/2007
Expediente06-818
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se argumentó que la sentencia recurrida violó normas de orden público, específicamente el derecho al debido proceso y la defensa. La Sala, tras analizar los elementos sustanciales del caso, decidió declarar admisible el recurso, permitiendo que la parte demandada presente su contestación en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Ahora bien, observa la Sala que en el recurso interpuesto se le atribuye a la sentencia recurrida la violación de normas de orden público; el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto al debido proceso y el derecho a la defensa, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la observancia de privilegios y prerrogativas procesales y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional respecto de la consulta que tiene el fallo definitivo de primera instancia, además de resultar contraria a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social como lo es la proferida en fecha 30 de marzo de 2006, en el Exp. Nº AA60-S-2005-001368, donde se señala que se debió: decidir el fondo de la controversia conforme a los alegatos y defensas probados en autos, visto como antes se indicó, de la consulta que tiene el fallo definitivo de primera instancia consagrada en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y no aplicar mecánicamente, como erróneamente lo hizo, el efecto jurídico propio de la no asistencia del apelante a la audiencia, como es el desistimiento del recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de mayo de 2006. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte demandada pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese. Désele cuenta en Sala.

Palabras clave

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